Prórroga DDJJ y pago aporte solidario

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00295201- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país. Que la referida ley dispone que los bienes alcanzados son los comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el Título VI de la Ley N° 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y que quedan exentas del aporte las personas aludidas en su artículo 2° cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), inclusive, quedando alcanzados por dicho aporte la totalidad de los bienes cuando se supere la mencionada cifra. Que el artículo 9° de la precitada norma establece que la aplicación, percepción y fiscalización del aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la que se faculta a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a su recaudación. Que mediante la Resolución General N° 4.930 y su complementaria, esta Administración Federal reguló los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario. Que en dicha norma se determinó que la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive. Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, a fin de que éstos puedan reunir la documentación e información de respaldo necesarias para la determinación del aporte solidario y extraordinario, se estima conveniente extender el plazo mencionado en el quinto párrafo para el cumplimiento de las referidas obligaciones. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.605, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago, del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 por parte de las personas humanas y las sucesiones indivisas indicadas en el artículo 2° de la mencionada ley, operará -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.930 y su complementaria- el 16 de abril de 2021, inclusive. ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 30/03/2021 N° 18807/21 v. 30/03/2021