Decreto PBA 1145

B.O. 27-08-2019

Régimen regularización, refinanciación y bonificación

Infracciones laborales - seguridad e higiene


LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 16 de Agosto de 2019 VISTO el expediente EX-2019-09704160-GDEBA-DSTAMTGP mediante el cual se gestiona el establecimiento de un régimen de regularización, refinanciación, y bonificación de intereses, sobre deudas originadas en sanciones por infracciones laborales, impuestas por la autoridad de aplicación conforme Ley Nº 14.989, Leyes Nº 12.415 y Nº 10.149 y el Decreto Reglamentario Nº 6.409/84 y modificatorias, las resoluciones del Ministerio de Trabajo y; CONSIDERANDO Que las PyMEs de la provincia de Buenos Aires atraviesan una difícil situación tal como surge de los informes emitidos por los distintos organismos y Ministerios, especialmente los elevados por el Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo y los efectuados por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); Que dentro de la específica competencia del Ministerio de Trabajo, que es quien debe velar por los derechos de los trabajadores y que en ejercicio de tal función se le ha atribuido la facultad sancionatoria a fin de revertir el incumplimiento del orden público laboral y el correspondiente cobro de las sumas resultantes de las sanciones aplicadas; Que en el ejercicio de esa tarea debe primar la razonabilidad y la proporcionalidad con el fin perseguido, teniendo presente otras funciones que esa cartera tiene a su cargo, como es la de llevar adelante acciones que promuevan el sostenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo; Que ante el escenario económico y fáctico reseñado, surge la necesidad ineludible de dar adecuada respuesta a todos los empleadores PyMEs que han visto afectada su situación financiera y económica, y suministrar a los mismos una herramienta idónea que les posibilite regularizar sus obligaciones infraccionarias y ajustarse a derecho; siempre teniendo presente que ello importará una herramienta para posibilitar el sostenimiento del empleo y el desarrollo del sector (Art. 39 Inciso 1, Párrafo Segundo de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires); Que ante esta situación, desde todas las áreas de la Provincia y de la Nación se están adoptando medidas que permitan mitigar los efectos y brindar herramientas al sector productivo hasta que las variables económicas comiencen a dar señales de recuperación; Que la herramienta idónea para afrontar esta situación la constituye el establecimiento de un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses, el cual para ser justo debe evaluar con criterio objetivo el comportamiento fiscal que los deudores o responsables evidenciaron respecto de la sanción; Que al respecto se ha expedido favorablemente el Ministerio de Economía; Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º: Establecer un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses para aquellas PyMEs que, a la fecha de publicación de esta norma, se encuentren inscriptas en el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires, para deudas exigibles originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene impuestas por la Autoridad de Aplicación, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 12.415, Nº 10.149 y en el Decreto Nº 6409/84, el que se implementará mediante el procedimiento que como Anexo Único (IF-2019-27054550-GDEBA-SSEYAJMTGP) forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 2º: Determinar que el plazo de vigencia del presente Decreto, será de noventa (90) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3º: Facultar al Ministerio de Trabajo en su carácter de autoridad de aplicación a dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para implementar el presente régimen, y a prorrogar su vigencia por hasta idéntico plazo al fijado en el artículo anterior, si razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia lo ameritan. ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Trabajo, Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 5º: Dar cuenta a la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6º: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido, archivar. Marcelo Villegas, Ministro; Hernán Lacunza, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora