RG AFIP 4683 - 4684

B.O. 20-03-2020

PFP permanente

Suspensión de embargos


RG AFIP 4683

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020 VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-40-2020 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo. Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto. Que asimismo se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica. Que en ese sentido y a fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, resulta aconsejable extender hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”. ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 20/03/2020 N° 15859/20 v. 20/03/2020

RG AFIP 4684

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020 VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-38-2020 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria. Que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender al 30 de abril de 2020, el referido plazo de suspensión. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive…”. ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco Del Pont e. 20/03/2020 N° 15858/20 v. 20/03/2020