SIFERE - prórroga vencimiento período fiscal noviembre/2023

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023 VISTO: La Resolución General CA N° 13/2022 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2023 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y, CONSIDERANDO: Que, como es de público conocimiento, el día 17 de diciembre del corriente – se produjo un violento temporal climático que afectó principalmente a las zonas del AMBA, a la provincia de Buenos Aires y distintas jurisdicciones de nuestro país, por lo que se vieron comprometidos el suministro de energía eléctrica, telefonía y servicios de internet que afectaron a contribuyentes y estudios profesionales en particular, provocando cierta imposibilidad en la presentación y pago para las declaraciones juradas SIFERE del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos operan entre los días 18 y 20 de diciembre del corriente. Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyos vencimientos operan entre los días 18 y 20 del corriente, hasta el 22 de diciembre de 2023. Por ello, y por mandato de las jurisdicciones integrantes de la Comisión Arbitral, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos que operan entre los días 18 y 20 de diciembre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de diciembre del corriente año. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. Luis María Capellano e. 21/12/2023 N° 104018/23 v. 21/12/2023