RG AFIP 4442

B.O. 21-03-2019

Registro fiscal de empresas mineras y proveedores

Simplificación normativa



Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019 VISTO la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se establecieron una serie de medidas aplicables a la actividad minera tendientes a controlar y reducir la evasión de ese sector. Que en su Título II, se creó el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” en el cual deben inscribirse los sujetos proveedores de las empresas mineras y se establecieron regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios. Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano. Que por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se dispusieron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones. Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, esta Administración Federal se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros creados. Que en virtud de los controles sistémicos y periódicos implementados para evaluar el comportamiento fiscal de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente eliminar el Título II de la resolución general del VISTO. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: 1. Elimínese el Título II “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS Y REGÍMENES DE RETENCIÓN”. 2. Sustitúyese el Artículo 69, por el siguiente: “ARTÍCULO 69.- Los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” mencionados en el Artículo 2° de la presente y/o desarrollen las actividades descriptas en el citado artículo, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 4.291, a los fines de respaldar las operaciones realizadas en el mercado interno de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.”. 3. Elimínese el Artículo 70. 4. Elimínese la nota aclaratoria (14.1) del Anexo I. 5. Sustitúyese el Anexo III, por el siguiente: ANEXO III (Artículo 67) CÓDIGOS DE IMPUESTO Y RÉGIMEN RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Descripción Código de impuesto Código de régimen
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo Inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro Fiscal Titulares de derechos de Exploración y Cateo” 217 872
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo Inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el “Registro Fiscal Titulares de derechos de Exploración y Cateo” 217 873
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo no inscriptos en el impuesto a las ganancias 217 874
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que se excedan en el monto máximo 217 875

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2019. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli e. 21/03/2019 N° 17905/19 v. 21/03/2019