RG AGIP 390

B.O. 15-01-2019

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: EL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES No 5995 (BOCBA No 5445), N° 6062 (BOCBA N° 5522) Y No 6066 (BOCBA No 5524), Y CONSIDERANDO: Que por medio de la Ley No 6066 se han introducido diversas modificaciones en el Código Fiscal (t.o. 2018), con el objetivo de propender a la disminución de la presión fiscal, la simplificación de los procedimientos, la agilización de trámites, la concentración de obligaciones tributarias de carácter formal y la reducción de costos operativos para los contribuyentes y responsables, entre otras; Que en este sentido, se ha incorporado la Declaración Simplificada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Capítulo III Bis del Título II del Código Fiscal vigente, complementando las modalidades de presentación de la Declaración Jurada e ingreso del tributo respecto de las categorías Locales y Convenio Multilateral del citado tributo; Que la citada Declaración Simplificada reviste carácter obligatorio y comprende a los contribuyentes del tributo que realicen actividades de comercialización minorista, con exclusión de aquellos inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los nominados como Grandes Contribuyentes -Sistema de Control Especial- en los términos de la Resolución No 4191/DGR/2007 (BOCBA No 2840) y sus modificatorias; Que asimismo, se prevé que la liquidación del gravamen será propuesta por el Organismo Fiscal, siendo posible la modificación de la base imponible y la impugnación de las retenciones y percepciones registradas respecto del contribuyente; Que complementariamente, se establece que los contribuyentes que presenten la declaración simplificada obtienen la constancia de validación electrónica, la cual deberá ser exhibida en el local comercial donde se desarrollen las actividades; Que por otra parte, se faculta expresamente a esta Administración Gubernamental para el otorgamiento de diversos beneficios a los contribuyentes que exterioricen un buen cumplimiento fiscal, entre los que se destaca la ampliación del plazo para el pago de la obligación tributaria; Que en este sentido, corresponde destacar que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se halla facultada a reglamentar e implementar gradualmente la modalidad Declaración Simplificada creada por la Ley No 6066. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 28 bis del artículo 3 del Código Fiscal vigente, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Régimen Artículo 1.- Establécese que los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Resolución. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá otorgar beneficios respecto de aquellos contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada que registren altos niveles de cumplimiento fiscal.

Contribuyentes comprendidos Artículo 2.- La Declaración Simplificada alcanza a los contribuyentes del tributo que realicen las actividades de comercialización minorista definidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con exclusión de aquellos inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los nominados como Grandes Contribuyentes -Sistema de Control Especial- en los términos de la Resolución No 4191/DGR/2007 (BOCBA No 2840) y sus modificatorias. Actividades de comercialización minorista Artículo 3.- La modalidad Declaración Simplificada reviste carácter obligatorio para los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior que se hallen inscriptos en las siguientes actividades: 1) 471120 Venta al por menor en Supermercados. 2) 471130 Venta al por menor en Minimercados. La obligatoriedad de la modalidad Declaración Simplificada respecto de los contribuyentes alcanzados se producirá a partir de la comunicación fehaciente de su nominación por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes que se hallen inscriptos en las actividades consignadas en los puntos 1) y 2) podrán solicitar su incorporación a la presente modalidad. Asimismo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ampliar gradualmente las actividades de comercialización minorista comprendidas en la modalidad Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades comprendidas. Excepciones Artículo 4.- Exceptúase de la modalidad Declaración Simplificada a los contribuyentes que se hallen inscriptos en las actividades detalladas en el artículo anterior e indistintamente: 1) Se hallen inscriptos en Convenio Multilateral. 2) Hayan declarado ingresos superiores a Pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000.-) en el ejercicio fiscal 2018. 3) Posean establecimientos comerciales con una superficie afectada a la actividad menor a cien metros cuadrados (100 m2) o superior a seiscientos metros cuadrados (600 m2). Pluralidad de actividades Artículo 5.- En el supuesto de aquellos contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada que desarrollen en forma conjunta actividades económicas distintas del comercio minorista, se deberá presentar una única Declaración Jurada comprendiendo la totalidad de las actividades y la propuesta de liquidación sólo se reflejará respecto de la/s actividad/es detalladas en el artículo 3 de la presente Resolución. Propuesta de liquidación Artículo 6.- Los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada deberán acceder mensualmente a la propuesta de liquidación del anticipo del gravamen, la cual consignará el período, la base imponible, la alícuota aplicada, las retenciones y percepciones registradas y el monto de la obligación tributaria. Consulta de la propuesta de liquidación Artículo 7.- La consulta de la propuesta de liquidación se realizará ingresando al aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2. Cálculo de la propuesta de liquidación Artículo 8.- La propuesta de la liquidación del anticipo se calculará sobre la base de la información económica del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de recaudación e información, la superficie del local comercial, los informes obtenidos de organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales, los análisis efectuados por los organismos estadísticos nacionales, provinciales y municipales, la información provista por entidades privadas vinculadas con la actividad y la aplicación de los indicios y las presunciones previstas en los artículos 192, 193 y concordantes del Código Fiscal vigente, según se detalla en el Anexo I (Fórmula), el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos. Consulta de la información utilizada Artículo 9.- La consulta de la información utilizada para el cálculo de la propuesta de liquidación podrá ser efectuada por los contribuyentes ingresando al aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2. Aceptación o modificación de la Declaración Simplificada Artículo 10.- Los contribuyentes podrán aceptar la propuesta de liquidación del anticipo o modificar la base imponible del tributo, debiendo perfeccionar la presentación de la Declaración Jurada mediante su remisión electrónica. Reclamo respecto de retenciones y/o percepciones no informadas Artículo 11.- En el supuesto que las retenciones y/o percepciones consignadas en la Declaración Simplificada no coincidan con las registradas por el contribuyente, éste deberá presentar la correspondiente Declaración Jurada y luego, en caso de considerarlo procedente, reclamar las retenciones y/o percepciones no informadas o incorrectamente consignadas por medio de la opción habilitada a tal fin en el aplicativo. El contribuyente deberá completar la información correspondiente a las retenciones/percepciones no informadas o incorrectamente consignadas y el aplicativo generará un número de reclamo. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará el resultado del reclamo mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y, en el supuesto de resultar procedente, incluirá dichas retenciones/percepciones en la Declaración Simplificada con vencimiento inmediatamente posterior a su notificación. Declaración Jurada Anual Artículo 12.- La presentación de la Declaración Jurada Anual establecida en el inciso b) del artículo 227 del Código Fiscal Vigente, deberá ser efectuada por los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada mediante el aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2. Constancia de Validación Electrónica (CVE) Artículo 13.- Los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada obtendrán por medios informáticos la Constancia de Validación Electrónica (CVE) una vez efectuada la presentación de la Declaración Jurada del anticipo correspondiente, la cual deberá ser impresa y exhibida en un lugar visible de sus locales comerciales y/o negocios donde realicen su actividad. Exhibición de la Constancia de Validación Electrónica (CVE) Artículo 14.- La Constancia de Validación Electrónica (CVE) correspondiente al último anticipo vencido debe ser exhibida por los contribuyentes en un lugar visible y destacado de su local comercial y/o negocio donde realicen su actividad -incluyendo las sucursales- próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción de clausura en los términos del artículo 121 y concordantes del Código Fiscal vigente. La visualización de la Constancia de Validación Electrónica (CVE) no deberá hallarse obstruida, total o parcialmente, por elementos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten la misma. Asimismo, la citada constancia no podrá ser sustituida por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el artículo 12 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente. La impresión de la Constancia de Validación Electrónica (CVE) deberá efectuarse en papel tamaño A4, de gramaje no inferior a ochenta (80) gramos, conservando sus características en cuanto a diseño, formato y medidas, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura. Beneficios Artículo 15.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá otorgar, a los contribuyentes que declaren como base imponible importes iguales o superiores a la propuesta de liquidación de la Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los siguientes beneficios: a) La fijación de vencimientos para el pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operarán en forma posterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Simplificada respectiva. b) La reducción de las alícuotas de retención/percepción de los Regímenes de Recaudación vigentes. Vía recursiva Artículo 16.- Las Resoluciones determinativas de oficio generadas en el marco de la presente modalidad, inclusive cuando el contribuyente desarrolle en forma conjunta actividades económicas distintas de las detalladas en el artículo 3, serán impugnables por recurso jerárquico ante el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, en los términos del artículo 152 del Código Fiscal vigente. Comunicación a los contribuyentes Artículo 17.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos notificará en forma fehaciente la nominación del contribuyente alcanzado por la modalidad Declaración Simplificada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Fiscal vigente. Asimismo, se podrá informar, mediante comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 3 y las que en el futuro se adicionen, la información utilizada para el cálculo de la propuesta de liquidación. Facultades de verificación Artículo 18.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos conserva la totalidad de las facultades de fiscalización y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los procedimientos fijados en el Código Fiscal vigente. Facultades de la Dirección General de Rentas Artículo 19.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para: 1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias. 2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto a la presente Resolución. Vigencia Artículo 20.- La presente Resolución rige a partir del día 01 de abril de 2019. Artículo 21.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica, de Planificación y Control y de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta