Resolución Min. Econ. 4651

B.O. 12-11-2019

Vencimientos 2020


Anticipo 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 13/02/2020 14/02/2020 17/02/2020 18/02/2020 19/02/2020
2 13/03/2020 16/03/2020 17/03/2020 18/03/2020 19/03/2020
3 13/04/2020 14/04/2020 15/04/2020 16/04/2020 17/04/2020
4 13/05/2020 14/05/2020 15/05/2020 18/05/2020 19/05/2020
5 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020 22/06/2020
6 13/07/2020 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020
7 13/08/2020 14/08/2020 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020
8 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020
9 15/10/2020 16/10/2020 19/10/2020 20/10/2020 21/10/2020
10 13/11/2020 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020
11 14/12/2020 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020
12 13/01/2021 14/01/2021 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019 VISTO: El artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2019) y el Expediente Electrónico N° 32.438.698/GCABA-DGR/2019, y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial de pago; Que en virtud de la inminente finalización del presente período fiscal, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2020, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación; Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 del Código Fiscal vigente, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020 que se determinan en el Anexo I (IF-2019-32982947-GCABA-DGR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente. Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2020, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos ochenta y cinco ($ 85,00.-), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los tributos de referencia. Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación. Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente. Artículo 6°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2020. Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2020. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Mura